AVISO IMPORTANTE
REPÚBLICA DOMINICANA
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC 401-50625-4
“Año del Desarrollo Agroforestal”
AVISO
PLAZO PARA LA CONVERSION DE ACCIONES AL PORTADOR O A LA ORDEN POR ACCIONES NOMINATIVAS
La Dirección General de Impuestos Internos les informa a los representantes y accionistas de todas las Sociedades Comerciales que hayan emitido acciones al portador o a la orden, incluyendo las acciones emitidas antes de 2011, que deben agotar el proceso de conversión de dichas acciones por acciones nominativa, a más tardar el próximo 1ro de junio del año 2018, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1ro de junio de 2017, el cual modifica el actual Artículo 305 e inserta el Artículo 305 Bis-Transitorio, ambos de la Ley No. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No. 31-11, del 8 de febrero de 2011.
Las sociedades deben informar el cumplimiento de esta disposición a esta Dirección General de Impuestos Internos dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la conversión, depositando los siguientes documentos: (1) Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades y Empresas Individuales” (RC-02); (2) Copia del Certificado de Registro Mercantil modificado; (3) Acta de asamblea y nómina de presencia que aprueba la modificación estatutaria; (4) Lista de suscriptores; (5) Estatuto social modificado. La documentación deberá estar debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción que le corresponde.
Esta Dirección General informa, además, que de acuerdo a lo establecido en los párrafos II y III del Artículo 305-Bis, previo citado, en caso de no realizar la conversión dentro del plazo del año, el propietario de las acciones no podrá ejercer ningún derecho inherente a los títulos ante la sociedad, ya sea de carácter social o patrimonial y la sociedad deberá proceder a amortizar estos títulos y a separar a sus socios titulares, disponiendo de un plazo máximo adicional de seis (6) meses, debiendo llevarlo a cabo de acuerdo a las normas, principios societarios y requisitos legales mínimos, así como a las normas contables generalmente aceptadas para la amortización de capital y separación de socio establecidas en la referida Ley.
Para información adicional, puede llamar a nuestro CENTRO DE CONTACTO DGII, al teléfono (809) 689-3444, desde Santo Domingo y 1(809) 200-6060, desde el interior, sin cargos, o escríbanos vía correo electrónico a oficinavirtual@dgii.gov.do o informacion@dgii.gov.do